DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO

En la ley 1575 del 21 de agosto de 2012, en el capítulo III, artículo 18, parágrafo 2: “Las brigadas contraincendios industriales, comerciales, y similares, deberán capacitarse ante las instituciones bomberiles, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Dirección Nacional de Bomberos de Colombia. Las brigadas y sus integrantes no podrán utilizar símbolos, insignias, uniformes o cualquier otro distintivo exclusivo de los bomberos de Colombia.

En la ley 1575 del 21 de agosto de 2012, artículo 42: Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para la realización de las labores de inspecciones y revisiones técnicas en prevención de incendios y seguridad humana en edificaciones públicas, privadas y particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales, e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para la realización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normatividad vigente en cuanto a la gestión integral del riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:

• Revisión de los diseños de los sistemas de protección contra incendio y seguridad humana de los proyectos de construcciones nuevas y/o reformas de acuerdo con la normatividad vigente.

• Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo con la normatividad vigente.

• Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana.

SEGURIDAD LOCATIVA

Para obtener el certificado técnico de seguridad locativa, se requiere presentar los siguientes documentos:

1
Carta de solicitud dirigida al cuerpo de bomberos.
2
Copia del Rut.
3
Copia de la cámara de comercio.
4
Copia de la licencia de construcción.

¿Qué es una inspección técnica ocular?
Es el proceso por medio del cual se pretende identificar los posibles riesgos que se presentan en una empresa, local, comercial, unidad residencial y/o institución, con el fin de promover y establecer los medios necesarios para garantizar la seguridad humana y la protección contra incendios.

¿Cada cuánto tengo que renovar el certificado técnico de seguridad locativa?
La ley 1575 del 21 de agosto de 2012, reformada por la ley 1796 de julio de 2016 en su artículo 7 reglamentada por la resolución 0661 del 26 de junio de 2014, establece que las instituciones públicas y privadas, comerciales, industriales y residenciales deben renovar cada año el certificado de seguridad locativa, así como la revisión de la red contra incendio mediante una prueba hidráulica

¿Si mi empresa o negocio se traslada para otro sitio, me sirve el mismo certificado?
No, porque cada certificado es exclusivo para el local donde fue expedido el certificado.

¿Si compro un negocio que ya está certificado, necesito volver a certificarlo?
No, siempre y cuando la certificación de dicho local comercial este aún vigente.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar el certificado técnico de seguridad locativa?
Primero que todo se debe dirigir una carta al cuerpo de bomberos solicitando la visita. Dicha carta debe contener:
Razón social de la empresa o negocio, Teléfono fijo, dirección, Nit, horario de servicio, nombre del representante legal y persona de contacto. Adicional a esto, se debe agregar: copia del Rut, copia de cámara de comercio y copia de la licencia de construcción.

¿Si no tengo la licencia de construcción, que puedo hacer?
Se puede presentar otro documento oficial donde esté relacionada el área del local o empresa a visitar, por ejemplo: certificado catastral, contrato de arrendamiento, etc.

¿Yo tengo mi empresa en Belmira, puedo certificarme con un cuerpo de bomberos diferente?
No, cada cuerpo de bomberos tiene jurisdicción dentro del mismo municipio donde funciona. Certificado emitido por otro cuerpo de bomberos, no tiene validez.

¿Que se tiene en cuenta para el cobro de la inspección?
La ley 1575 fija varios parámetros para realizar el cobro de la inspección, entre los cuales están: nivel de riesgo, área del negocio o empresa, estrato socioeconómico.

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